El articulo 16 de las ordenanzas por las que se rige la Comunidad de Regantes, prohíbe expresamente el cobro de sueldo por ningún miembro de la Junta de Gobierno de la Comunidad, máxime su presidente. Excepcional mente y previo acuerdo en Junta General podría hacerlo. Este no es es el caso. Esta es otra de las tropelías de un impresentable presidente.
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