LA PROMOTORA INMOBILIARIA “PROMOCIONES SALIZA, S.L.” GANA SU PULSO AL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA.
EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ALGECIRAS HA ESTIMADO EL RECURSO QUE LA PROMOTORA (PROMOCIONES SALIZA) INTERPUSO CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA, DECLARANDO LA NULIDAD DE LA DECISION ADOPTADA EN EL PLENO JIMENATO QUE SUSPENDIA LA EFICACIA DEL DECRETO QUE CONCEDIO LICENCIA DE OBRAS A LA PROMOTORA, ENTENDIENDO QUE SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL QUE SE CONSAGRA EN EL ART. 24 DE LA CONSTITUCION
La promotora PROMOCIONES SALIZA, S.L. interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera de fecha 20 de septiembre de 2.007, que acordaba entre otros puntos la suspensión de la eficacia del Decreto de fecha 12 de febrero de 2.004 por el que se concedió licencia de obras. El fundamento de su recurso no era otro por el que entendía que se vulneraba el art. 24 de la Constitución Española al no cumplirse el trámite previsto en el art. 127.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez que el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera remitió el expediente administrativo al que venía obligado por el Juzgado, la defensa jurídica de la promotora, solicitó al Juzgado “la no vigencia del acuerdo de suspensión de la licencia de obras que tenía la demandante – concedida por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo-“.
El Acuerdo del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera impugnado por la promotora, de forma clara e inequívoca señalaba “la inmediata paralización de los actos que aún se estén ejecutando –en la obra sita en San Martín del Tesorillo- al amparo de los decretos dictados por el Ayuntamiento de esta Entidad Local Autónoma, a la vez que se ordenaba a las empresas suministradoras el cese del suministro de los servicios públicos respecto a sus obras”.
Tras la Sentencia dictada en donde se señala que “la actuación de la administración pública – Ayuntamiento de Jimena de la Frontera - ha vulnerado el Derecho Fundamental que invoca la mercantil demandante (Promociones Saliza), por lo que la entidad promotora podrá instar la continuación de las obras que paralizó el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.
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